UGT por una Ley de Función Pública para la AGE

Oportunidad y necesidad de la norma, 15 años después de la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público.

El EBEP estableció, en 2007, las bases que permitían la actualización y modernización de los sistemas y procedimientos que la Administración Pública debe utilizar para democratizar las relaciones laborales en su seno; planificar, evaluar y gestionar sus recursos humanos; al tiempo que posibilita que los empleados públicos incorporen el cúmulo de nuevos conocimientos y herramientas de gestión, imprescindibles para que los servicios que se prestan a la ciudadanía alcancen el mayor grado de calidad y eficacia.

Así el EBEP pretende, en definitiva, que los sistemas y metodologías de gestión de los recursos humanos se orienten hacia una cultura que integre el cambio, la mejora y la innovación permanente en la actuación de la Administración Pública, así como el valor de los recursos humanos como factor clave para alcanzar esos objetivos.

Pues bien, en la AGE, ya vamos con 14 años de retraso al respecto, pues si bien es cierto que en virtud de Acuerdos y Pactos parciales sobre determinadas materias se ha avanzado de manera significativa, se hace precisa la elaboración de una Ley de Función Pública para la AGE, que desarrolle el EBEP y establezca las bases oportunas para el desarrollo reglamentario de otras materias.

La AGE, por detrás de las condiciones laborales de otras Administraciones Públicas. El retraso aludido en el apartado anterior ha supuesto que algunos de los derechos de los empleados públicos de la AGE se sitúen a rebufo de las condiciones existentes en otras Administraciones Públicas que sí han desarrollado el EBEP (aunque sea parcialmente). Resulta evidente la necesaria aprobación de la Ley de Función Pública de la AGE, que ofrezca las mismas posibilidades a sus empleados públicos.

Aspectos generales sobre los contenidos del Anteproyecto. Con carácter previo a enumerar las materias que consideramos claves en el Anteproyecto, es preciso comentar algunas cuestiones generales sobre su forma y contenidos:

Es preciso codificar, en un único textoel disperso marco normativo, que atiende a finalidades diversas.

Se debe superar la sensación del “empleado público perplejo”, ante la complejidad de su actual marco normativo y el amplio número de normas al que acudir y consultar para concretar sus derechos; de tal manera que el empleado público de la AGE, sepa con la suficiente seguridad jurídica, qué norma le resulta de aplicación, sin necesidad de tener que acudir a varias de ellas (EBEP + Ley 30/84 + etc.).

La Ley no debe caer en tentaciones reglamentistas. En este sentido, debe desarrollar las materias que conforme el EBEP son susceptibles de serlo, en virtud de reserva de ley, dejando aquellas cuestiones más concretas a los desarrollos reglamentarios.

Tampoco debe limitarse a trasladar (reiterar) los contenidos ya reflejados en el EBEP. Es preferible una Ley breve, pero ágil, clara y dinámica que incida y desarrolle las potencialidades que contiene el Estatuto.

Complementariamente, se deben desarrollar cuestiones que han surgido a lo largo de esos 14 años no recogidas en el EBEP (Ejemplo: la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización; la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales; garantía de los derechos digitales; medidas para la reducción de la temporalidadjubilación parcial; etc.).

Sin perjuicio de la uniformidad de sus contenidos, con respecto a su ámbito de aplicación objetivo, se debe contemplar la posibilidad de una legislación específica para determinados colectivos (docente, estatutario, investigador, etc.).

De la misma forma, la Ley de Función Pública, con respecto al ámbito de aplicación funcional, debe procurar englobar a todos (o la mayoría) los organismos y entidades dependientes de la AGE, evitando huidas del derecho administrativo de organismos y trabajadores sujetos a los Presupuestos Generales del Estado.

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