La pandemia por la COVID-19, entre otras muchas cosas, ha mostrado que nuestra Administración no estaba preparada para el teletrabajo, de modo que su puesta en marcha en pleno confinamiento solo fue posible por la propia necesidad y la enorme responsabilidad de las y los empleados públicos, pero con resultados desiguales y agravios comparativos evidentes.
Ya hace un año que desde UGT reclamamos a Función Pública la negociación urgente de la modalidad de teletrabajo o trabajo mixto. Sin embargo, la Administración, por inacción quizá interesada, ha retrasado su regulación y puesta en marcha definitiva:
· La negociación efectiva se inició el pasado mes de junio, y ésta se dilató en exceso en espera de la legislación estatal al respecto.
· El 23 de octubre en Mesa Sectorial, con el apoyo de UGT, se cerraba el acuerdo de regulación del teletrabajo en la Administración General pero para su puesta en vigor, el texto aprobado debía ser sometido a diversos informes y dictámenes.
· Sorpresivamente, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, promulgada sin trámite negociador previo de aquellas cuestiones que afectan a las relaciones laborales de las y los trabajadores con la DGA, no solo ha retrasado su publicación, sino que ha introducido modificaciones en el texto acordado, variando el contenido final del mismo.
Las modificaciones introducidas en la citada Ley 1/2021 son las siguientes:
· Solo podrán ser teletrabajables los puestos de trabajo en las unidades que tramiten procedimientos incluidos en el catálogo de procedimientos, a través de las herramientas de administración electrónica o de cualesquiera aplicaciones informáticas o telemáticas
corporativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuya tramitación se pueda ejercer de forma autónoma, no presencial y sin necesidad de trasladar documentación en soporte papel.
· Con carácter previo a la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, el responsable de la unidad administrativa determinará el número mínimo de empleados que deban permanecer de forma presencial en el centro de trabajo para garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios.
Recordamos que la orden aprobada contempla las siguientes disposiciones transitorias:
· En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta Orden, las relaciones de puestos de trabajo se adecuarán para establecer los puestos cuyas funciones y tareas sean susceptibles de prestarse mediante teletrabajo. Esta adecuación no impedirá la presentación de las correspondientes solicitudes ni la prestación efectiva.
· El personal que, a la entrada en vigor de esta Orden, se encuentre en régimen de teletrabajo por la situación generada a causa de la COVID-19, al amparo de las instrucciones dictadas por el Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, podrá
permanecer en esta modalidad un máximo de 3 meses contados desde el día siguiente al de su entrada en vigor.
Pese a los retrasos sufridos y a las modificaciones introducidas, la orden publicada hoy permite establecer las mismas reglas de juego para todos y supone un avance en la modernización de la Administración y una mayor flexibilidad para sus empleados:
· Se regula el teletrabajo como una manera ordinaria de prestación de servicios y además, se podrá acudir a esta modalidad en circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.
· Las RPTs establecerán los puestos que sean susceptibles de teletrabajar.
· Se abre la puerta a que en una misma jornada se permita realizar el teletrabajo y la modalidad presencial.
· Podrá solicitar el teletrabajo todo el personal, estableciéndose cuatro grupos para fijar un orden de preferencia en caso de que no fuera posible autorizar todas las solicitudes:
o Grupo 1 (preferente siempre sobre los demás grupos):
Empleadas víctimas de violencia de género.
Personal empleado público con movilidad reducida que tenga reconocido un grado de dependencia o una discapacidad.
Personal en procesos de recuperación por enfermedad muy grave y tratamientos oncológicos.
Empleadas públicas embarazadas.
o Grupo 2 (triple del tiempo respecto al grupo 4):
El cuidado de hijos o hijas de 0 a 3 años.
Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, dependientes o con enfermedad grave que requieran cuidado directo, continuo y permanente.
Familias monoparentales.
o Grupo 3 (doble tiempo respecto al 4): El cuidado de hijo/as de 3 a 14 años.
o Grupo 4: Resto de empleados/as públicos.
· La distribución de la jornada podrá ser de hasta 4 días a la semana en régimen de teletrabajo.
· La duración de la autorización será de 6 meses, prorrogables por periodos de igual duración, y previa a ella se tendrá que llevar a cabo la formación del empleado en materia de prevención y de conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y
prácticos a través del IAAP.
· Las personas empleadas en régimen de teletrabajo percibirán una cantidad mensual de 12 euros para cubrir los gastos ocasionados por disponer del mobiliario y la conexión a internet necesaria para prestar el servicio.
· El equipo informático deberá ser provisto por la Administración en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de la Orden, no obstante, se podrán utilizar los medios propios para que se autorice el teletrabajo mientras llega esta provisión.