Regulación del Teletrabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón

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MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

     En la Mesa Sectorial de Administración General, celebrada en el día de hoy, se ha alcanzado un acuerdo entre la Dirección General de Función Pública y las Organizaciones Sindicales para la regulación de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos que se hará mediante una Orden del Departamento de Hacienda.

     Antes de la definitiva implantación del teletrabajo son preceptivos informes de diferentes organismos de la Administración.

     El teletrabajo ha llegado y viene para quedarse y en UGT exigíamos ya la regulación del mismo en el informa que enviamos el 12 de junio de 2020.

     Era necesaria la publicación del Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya finalidad principal es asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando una nueva forma de organización y estructuración del trabajo para el mejor servicio a los intereses generales.

     Este Real Decreto-ley modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) para introducir un nuevo artículo 47 bis, que en lo sucesivo regulará la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.

     Con la Orden de teletrabajo se intenta evitar discriminaciones como las que se produjeron durante el estado de alarma. Los aspectos generales son los siguientes:

–         Se regula el teletrabajo como una manera ordinaria de prestación de servicios y se podrá acudir a esta modalidad en circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.

–         Las RPTs establecerán los puestos que sean susceptibles de teletrabajar.

–         Se abre la puerta a que en una misma jornada se permita realizar el teletrabajo y la modalidad presencial.

–         Podrán solicitar el teletrabajo todas y todos los empleados públicos, aunque habrá 4 grupos establecidos como criterio preferente de autorización: por situaciones que afectan al propio trabajador, por motivos de conciliación, etc…

–         La distribución de la jornada podrá ser de hasta 4 días a la semana en régimen de teletrabajo.

–         La duración de la autorización será de 6 meses, prorrogables por periodos de igual duración, y previa a ella se tendrá que llevar a cabo la formación del empleado en materia de prevención y de conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos a través del IAAP.

El artículo 47 bis del TREBEP, en su apartado 4, determina que “la Administración proporcionará y mantendrá, a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad” para ello:

–         Las personas empleadas en régimen de teletrabajo percibirán una cantidad mensual de 12 euros para cubrir los gastos ocasionados por disponer del mobiliario y la conexión a internet necesaria para prestar el servicio.

–         El equipo informático deberá ser provisto por la Administración en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de la Orden, no obstante, se podrán utilizar los medios propios para que se autorice el teletrabajo mientras llega esta provisión.

     En cuanto al régimen de las autorizaciones existentes, el personal que, a la entrada en vigor de esta orden, se encuentre en régimen de teletrabajo por la situación generada a causa de la COVID-19, podrá permanecer en esta modalidad un máximo de 3 meses contados desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la Orden. No obstante, su continuidad estará condicionada a la formalización del correspondiente documento de compromisos, así como al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el mismo.

Se adjunta PDF de este informa para colocar en el tablón sindical.

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