PROTOCOLOS ANTE TEMPERATURAS EXTREMAS

En mayo de 2024 se publicó la Orden HAP/459/2024 que aprobaba el Procedimiento de Actuación ante Situaciones de Temperaturas Extremas en el Lugar de Trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que establece que «cada departamento u organismo autónomo elaborará su Plan de actuación ante situaciones de temperaturas extremas en el lugar de trabajo conforme a los criterios establecidos en el procedimiento«

 UGT denuncia que, más de un año después, sigue sin haber NINGÚN Protocolo de Actuación, ni NINGÚN Plan Específico de Prevención.

En los Comités de Seguridad, UGT ha instado a que se redactaran los Protocolos de Actuación, pero NINGÚN responsable de Centro o de Unidad Organizativa quiere asumir que es su obligación el implantarlo. Los objetivos del Procedimiento de Actuación y de los Protocolos de Actuación son:

A) Que nadie trabaje en su centro de trabajo con frío o calor extremo:

Dice el RD 486/1997: «La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC

El Protocolo de Actuación debería ser la herramienta para que (por citar algún ejemplo) ningún personal PSED  esté limpiando en un instituto a 28º porque no está climatizado, ningún TCAE esté en una residencia sudando la gota gorda porque hace un calor infernal (se han medido temperaturas de 30º ) , en ninguna OCA haya gente trabajando con el abrigo o se trabaje en un laboratorio a 14 grados porque se ha roto la climatización, etc..

B) Que a nadie le dé un golpe de calor estando trabajando en exteriores con Alerta de Salud Pública por Altas Temperaturas.

Las Personas Responsables en materia de Prevención de Riesgos Laborales son quienes tendrían que haber establecidos Protocolos para que no haya personal de los Parques de Maquinaria, Inspectores (veterinarios, de transporte, de minas, farmacéuticos, etc…), Agentes para la Protección de la Naturaleza, personal agrario o forestal, etc.. trabajando en exteriores cuando hay una Alerta de Salud Pública de nivel Naranja o Rojo.

Desde UGT se ha estado en comunicación, desde el verano pasado, con quienes deben implantar los protocolos para que esto no ocurra y se sigue sin Protocolos que (entre otras medidas) modificarían horarios de trabajo, harían que se proporcionara agua fresca a quien trabaja en exteriores, ropa de trabajo adecuada e, incluso, gafas de solcrema solar, etc…

UGT denuncia que prácticamente ninguna persona sabe y ejerce su responsabilidad la cual está determinada en la Orden de Distribución de Responsabilidades de cada Departamento. Por esto, entre otras cosas, los Protocolos no existen y el personal esté trabajando en situaciones de Riesgo que son evitables.

La Orden de distribución de Responsabilidades de cada Departamento establece que todo el personal debe:

– Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y al personal designado para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos.

Esto significa que si una persona ve que está trabajando en un centro de trabajo fuera del rango de temperatura marcado o existe una situación de riesgo por temperatura extrema en trabajos en exterior lo debe informar. 

Para UGT, el mejor modo de informar de estas situaciones, es mediante la cumplimentación del ANEXO I de Incidentes y Accidentes que está en el Portal de empleado y que adjuntamos en este correo.

Edificio Pignatelli, Puerta 21

(Pº Mª Agustín Nº 36, 50004 Zaragoza)

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Whatsapp: 682 166 085 

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