NUEVO DECRETO-LEY “CACIQUIL” PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Casi con nocturnidad y alevosía, avergonzándose de las medidas en materia de personal que en él aparecen, oculto en la parte final del BOA del día de hoy en lugar de en primera página como corresponde a las Disposiciones Generales, se ha publicado el DECRETO-LEY 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
El Gobierno de Aragón nos tenía acostumbrados últimamente a vulnerar el derecho a la negociación colectiva, al publicar normas sobre materias que exigen el trámite previo de la negociación en las leyes de presupuestos anuales, pero parece que le está cogiendo el gusto a aplicar el rodillo y, con la excusa de la alerta sanitaria, prefiere regular así aspectos en materia de personal, ignorando a sus empleados públicos y a sus representantes, a aquellas y aquellos que han estado en primera línea cuando ha sido necesario.
El nuevo DECRETO-LEY recoge los siguientes aspectos:
1º Mediante orden podrán crearse unidades transitorias de apoyo en los diferentes Departamentos para el impulso de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.
2º Se habilita nuevamente la posibilidad de atribuir al personal público de nuestra administración el desempeño temporal en atribución de funciones de carácter forzoso de determinadas tareas, en condiciones similares a las contenidas en el DECRETO-LEY 1/2020, de 25 de marzo. Si entonces podía tener cierta explicación, debido al extraordinario esfuerzo que tuvo que realizar el personal en determinados servicios esenciales, a la necesidad de cubrir o reforzar dichos servicios y a la urgencia necesaria para implementar dichas medidas, ahora, finalizado el estado de alarma, no hay excusa para no negociar previamente con las organizaciones sindicales con representación en las respectivas mesas sectoriales las condiciones en las que dichas atribuciones, caso de ser necesarias, deban producirse.
3º Regula las vacaciones anuales de 2020, obligando a su disfrute preferente en el periodo veraniego, y en todo caso antes de final de año, entrando en grave conflicto con lo actualmente pactado, al impedir su disfrute hasta el 15 de enero del siguiente año, el disfrute en el año siguiente de los compañeros en situación de Incapacidad Temporal de larga duración y creando dudas sobre las posibles peticiones denegadas.
4º Faculta a la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios a ordenar el teletrabajo, retrasando el proceso negociador ya iniciado, e imponiendo condiciones inasumibles al mismo, como la imposibilidad de fraccionar en una misma jornada laboral el tramo presencial y el de teletrabajo, o cargar sobre el trabajador todo el coste del equipamiento informático y de conexión.