Actualizados los salarios de 2023 del XXIII Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas

UGT Servicios Públicos informa que, tras la revisión de las tablas salariales para los años 2022 (disposición transitoria segunda) y 2023 (4% que ya estaba fijado para este año en el convenio firmado), se ha actualizado el SMI, para la actualización de los salarios que se puedan ver afectados.

La noticia vuelve a poner en valor la capacidad de UGT para gestionar la negociación colectiva y subir salarios.

Así:

Cuando desde otras organizaciones se exigen cláusulas de revisión salarial vinculadas al IPC para firmar convenios, UGT Servicios Públicos, como organización sindical mayoritaria, las negocia, las firma y las aplica como en el XXIII Convenio Colectivo de Autoescuelas.

Cuando en otros ámbitos negociadores no se consigue trasladar el nuevo SMI a las tablas salariales, UGT Servicios Públicos lo actualiza de manera eficaz.

Cuando las mayorías sindicales son favorables a UGT, se implementan garantías demandadas en otros ámbitos de negociación colectiva, como la garantía sobre el SMI del 10% del salario del personal docente sobre los trabajadores del Grupo 3. Así, si sube el SMI, también llegado el caso, se empujan los salarios del personal docente para arriba.

Recordemos:

Disposición transitoria Segunda. Garantías Retributivas

1º. Garantía IPC: en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2022 sea superior al incremento de tablas fijado para el 2022, las empresas procederán a revisar las tablas salariales – en todo caso al alza – en la diferencia entre dicho IPC real y el incremento efectuado, con efectos de 1 de enero de 2022.

El mismo procedimiento se seguirá respecto al año 2023.

En su caso los abonos correspondientes a dichas revisiones se realizarán en enero de 2023 y en enero de 2024”.

El IPC del año 2022 ha sido un 5,7% y, la subida en las tablas para el año 2022 fue de un 2%. Por lo tanto, los trabajadores verán incrementados sus salarios desde el 1 de enero de 2022 en un 3,7%. Asimismo, una vez realizada la aplicación de lo que marca la disposición transitoria segunda en las tablas de 2022, se han actualizado las del 2023 con el 4% que ya tenían las tablas para ese año en el convenio firmado.

2º. Garantía Salario Mínimo Interprofesional

– En caso de que el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia del convenio resulte superior a aquél que se fija en las Tablas del convenio, se actualizará de forma automática, y con fecha de vigencia desde la entrada en vigor de dicho Salario Mínimo Interprofesional, el salario de tablas afectado.

– Garantía SMI/Salario Base Personal Docente a 35 horas semanales en cómputo anual: teniendo en cuenta el SMI vigente para el año 2020 (13.300 €/año) y el Salario de Tablas del Personal Docente (35 horas semanales en cómputo anual) para dicho año (14.850 €/año), en todo caso, las partes firmantes garantizan que se mantendrá el diferencial salarial existente entre dicho SMI (entendido como salario mínimo del Grupo 3) y el Salario Base del Personal Docente (35 horas a la semana en cómputo anual) en un 10%, manteniendo siempre el siguiente cociente diferencial:

Salario Base Grupo 1 / SMI=1,1

La Comisión Paritaria tendrá las competencias asignadas para efectuar el seguimiento de la evolución del SMI de cara a garantizar ambos acuerdos para en su caso, trasladar los mismos a la Comisión Negociadora.

UGT Servicios Públicos muestra su satisfacción por la permanente renovación de los incrementos salariales de los trabajadores y trabajadoras vinculados al XXIII Convenio Colectivo de Autoescuelas. Lo que UGT comprometió durante la negociación y firma se está cumpliendo.

 

1Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere).

2El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades.

  • Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de ADMINISTRATIVAS/OS percibirán, en su caso, un Complemento de Antigüedad de 16,38 €. 
  • En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la Disposición Transitoria Segunda.2.2º
 

Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere).

El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades.

  • Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de ADMINISTRATIVAS/OS percibirán, en su caso, un Complemento de Antigüedad de 16,38 €.
  • En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la Disposición Transitoria Segunda. 2.2º 

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