UGT Servicios Públicos informa que, tras la revisión de las tablas salariales para los años 2022 (disposición transitoria segunda) y 2023 (4% que ya estaba fijado para este año en el convenio firmado), se ha actualizado el SMI, para la actualización de los salarios que se puedan ver afectados.
La noticia vuelve a poner en valor la capacidad de UGT para gestionar la negociación colectiva y subir salarios.
Así:
Cuando desde otras organizaciones se exigen cláusulas de revisión salarial vinculadas al IPC para firmar convenios, UGT Servicios Públicos, como organización sindical mayoritaria, las negocia, las firma y las aplica como en el XXIII Convenio Colectivo de Autoescuelas.
Cuando en otros ámbitos negociadores no se consigue trasladar el nuevo SMI a las tablas salariales, UGT Servicios Públicos lo actualiza de manera eficaz.
Cuando las mayorías sindicales son favorables a UGT, se implementan garantías demandadas en otros ámbitos de negociación colectiva, como la garantía sobre el SMI del 10% del salario del personal docente sobre los trabajadores del Grupo 3. Así, si sube el SMI, también llegado el caso, se empujan los salarios del personal docente para arriba.
Recordemos:
Disposición transitoria Segunda. Garantías Retributivas
1º. Garantía IPC: en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2022 sea superior al incremento de tablas fijado para el 2022, las empresas procederán a revisar las tablas salariales – en todo caso al alza – en la diferencia entre dicho IPC real y el incremento efectuado, con efectos de 1 de enero de 2022.
El mismo procedimiento se seguirá respecto al año 2023.
En su caso los abonos correspondientes a dichas revisiones se realizarán en enero de 2023 y en enero de 2024”.
El IPC del año 2022 ha sido un 5,7% y, la subida en las tablas para el año 2022 fue de un 2%. Por lo tanto, los trabajadores verán incrementados sus salarios desde el 1 de enero de 2022 en un 3,7%. Asimismo, una vez realizada la aplicación de lo que marca la disposición transitoria segunda en las tablas de 2022, se han actualizado las del 2023 con el 4% que ya tenían las tablas para ese año en el convenio firmado.
2º. Garantía Salario Mínimo Interprofesional
– En caso de que el Salario Mínimo Interprofesional para cada año de vigencia del convenio resulte superior a aquél que se fija en las Tablas del convenio, se actualizará de forma automática, y con fecha de vigencia desde la entrada en vigor de dicho Salario Mínimo Interprofesional, el salario de tablas afectado.
– Garantía SMI/Salario Base Personal Docente a 35 horas semanales en cómputo anual: teniendo en cuenta el SMI vigente para el año 2020 (13.300 €/año) y el Salario de Tablas del Personal Docente (35 horas semanales en cómputo anual) para dicho año (14.850 €/año), en todo caso, las partes firmantes garantizan que se mantendrá el diferencial salarial existente entre dicho SMI (entendido como salario mínimo del Grupo 3) y el Salario Base del Personal Docente (35 horas a la semana en cómputo anual) en un 10%, manteniendo siempre el siguiente cociente diferencial:
Salario Base Grupo 1 / SMI=1,1
La Comisión Paritaria tendrá las competencias asignadas para efectuar el seguimiento de la evolución del SMI de cara a garantizar ambos acuerdos para en su caso, trasladar los mismos a la Comisión Negociadora.
UGT Servicios Públicos muestra su satisfacción por la permanente renovación de los incrementos salariales de los trabajadores y trabajadoras vinculados al XXIII Convenio Colectivo de Autoescuelas. Lo que UGT comprometió durante la negociación y firma se está cumpliendo.
1Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere).
2El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades.
- Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de ADMINISTRATIVAS/OS percibirán, en su caso, un Complemento de Antigüedad de 16,38 €.
- En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la Disposición Transitoria Segunda.2.2º
1 Plus de transporte: será abonado solamente por los meses efectivamente trabajados, no devengándose en periodos de Incapacidad Transitoria o vacaciones. Abonable a todos los Grupos Profesionales salvo que la persona trabajadora haga uso del coche de la empresa para el desplazamiento a su vivienda (in itinere).
2 El salario base y la antigüedad se perciben en 15 mensualidades.
- Las personas trabajadoras que desarrollan las funciones de Aspirante, encuadradas en el Grupo Profesional de ADMINISTRATIVAS/OS percibirán, en su caso, un Complemento de Antigüedad de 16,38 €.
- En todo caso el Salario Base del Grupo 1 mantendrá una diferencia con el salario mínimo interprofesional contemplada en la Disposición Transitoria Segunda. 2.2º