ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA
· Actualización legislativa incluyendo las sentencias en materia de permisos retribuidos deban disfrutarse en días laborables.
ÁMBITO TEMPORAL
· Ámbito temporal de 3 años (hasta el 31 de diciembre de 2022).
CONTRATOS
· Establecer un límite del 15% a los contratos temporales.
· Establecer un límite a los contratos a tiempo parcial para fomentar los contratos a jornada completa.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
· Incorporación de nuevas figuras profesionales: logopedas, educadores sociales, intérpretes de signos, integradores sociales y personal de enfermería entre otras.
· En el supuesto de logopedas, integradores sociales y otras categorías profesionales vinculadas al contacto directo sistemático con alumnos se incorporarán al grupo profesional del personal docente.
· Reorganizar la clasificación profesional y asegurar el correcto encuadre de todos los trabajadores de los centros. Unificar puestos de trabajo con funciones similares: por ejemplo, el Jefe de Negociado pasaría a ser a Jefe de Secretaría o Administración o establecer en los orientadores educativos un salario único de ESO, independientemente del alumnado con el que se trabaje.
PREAVISO
· Establecer en 7 los días de preaviso de ceses voluntarios para todo el personal.
VACANTES
· Priorizar de manera clara en los puestos de trabajo vacantes a los trabajadores del propio centro.
JORNADA
· Clarificar los artículos referentes a la jornada lectiva y completar el conjunto de actividades no lectivas que se hacen en un colegio. Mantener la comisión de jornada del convenio con obligación de una convocatoria trimestral como mínimo.
· Reducir la carga lectiva en 2 horas, que pasarían a ser no lectivas (obviamente manteniendo el 100% del salario) para los trabajadores que tuviesen jornada completa de los siguientes colectivos:
o Mayores de 55 años.
o Tutores.
· En ningún caso, dicha reducción de jornada debería ser utilizada para guardias por desvirtuar el sentido de la propuesta.
· Establecer un mínimo de 50´ y un máximo de 60´ en la redacción de hora lectiva.
· Definir que las horas no lectivas se realicen de lunes a viernes. Se podría exceptuar de esta norma, la formación necesaria previa aceptación del trabajador.
· Computar un máximo de 50 horas no lectivas trabajadas fuera de la empresa educativa dentro de la jornada laboral anual.
· Obligación de concentrar las jornadas lectivas a los trabajadores con contrato a tiempo parcial con el fin de evitar que queden huecos entre clases.
· Incorporar al articulado del VII convenio colectivo, el Acuerdo de salidas escolares firmado durante la vigencia del VI convenio.
· Reducción de jornada progresiva para los trabajadores del PAS:
o 2021: 1535 horas anuales y 37 horas semanales.
o 2022: 1.490 horas anuales y 36 horas semanales
· Definir nuevamente el artículo 33 en lo referente a las actividades que se pueden realizar durante el mes de julio.
PERMISOS
· Incorporar al articulado del VII convenio que toda referencia hecha al vínculo matrimonial se entienda igualmente hecha a las personas trabajadoras que estén unidas por una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que constituyan una pareja de hecho debidamente inscrita en el registro competente que determine la legislación aplicable al respecto.
· Que en todos los supuestos, los permisos se concedan como días laborables y empiecen a computar desde el mismo día del hecho causante, salvo que dicho día se produzca en día no laborable para el trabajador. En ese caso, la licencia empezaría a computar el primer día laborable tras que se produzca el hecho que la genera.
· Que cuando el hecho causante que origine el derecho al permiso retribuido se produzca cuando el trabajador hubiera completado al menos el 50% de su jornada de trabajo, el permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente, siempre y cuando sea lectivo, y de no ser así, el primer día lectivo para el trabajador.
· Que el disfrute de los días de permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización, intervención, accidente…, pueda ser discontinuo a propuesta del trabajador, hasta completar el número máximo de días, mientras persista el hecho causante.
· Propuesta de alcanzar los 5 días por fallecimiento de hijo o cónyuge.
· Rebajar las distancias de los desplazamientos de 150 a 100 km para los permisos para tener derecho a 2 días más en cada supuesto.
· Definir correctamente que es el “deber inexcusable de carácter público y personal”.
· Creación de un bolsa de 25 horas retribuidas anuales para asistir al médico, tanto el propio trabajador como de hijos menores de 16 años, hijos con discapacidad o padres y familiares a cargo en situación de dependencia. Además, estas horas deberían ser disfrutadas para asistencia a reuniones de seguimiento académico para hijos menores de edad en etapas obligatorias. Asimismo, que se puedan utilizar para asistir a consultas de atención primaria para aquellos trabajadores que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario laboral. Este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA
· Garantizar la reserva del puesto de trabajo para excedencias voluntarias durante el primer año.
PEA
· Modificación de la redacción de la PEA, para garantizar su abono. Para ello, habría que incorporar al articulado ver convenio colectivo la obligación hacia las consejerías de Educación a su abono impidiendo que puedan ampararse en la falta de presupuesto. Para ello, se propone obligar por convenio, a que transcurridos 15 meses seguidos desde dicho anuncio por parte de cualquier consejería de Educación, sea obligatorio el abono a quien tenga el derecho reconocido, pues no resulta creíble por parte de ninguna Administración educativa, la permanente falta de presupuesto para el abono de la PEA.
SALARIOS
· Establecer los incrementos del PAS en los mismos porcentajes que el personal docente.
· Fijar un límite de 3 meses desde la publicación de los PGE de cada año, para la actualización de las tablas salariales.
OTROS
· Fomentar los acuerdos autonómicos a través la disposición adicional VIII del convenio, forzando que sean finalistas e incorporándolos para dicha Comunidad Autónoma, en el Convenio Colectivo.
· Regulación del teletrabajo y del trabajo a distancia de manera específica en la Enseñanza Concertada. FeSP-UGT además propone que el trabajador tenga garantizados los costes del teletrabajo así como definidos y limitados los tiempos de trabajo y todo ello recogido dentro del convenio colectivo.
· Regular la desconexión digital. La propuesta incluye regular el uso de las plataformas educativas digitales, los grupos de WhatsApp gestionados por los equipos directivos, los correos electrónicos y otros medios que impidan el normal descanso de los trabajadores.
· Establecer de manera obligatoria los 15 primeros días del mes de septiembre para elaborar el calendario laboral de cada centro. Además, para la confección de dicho calendario laboral, se tendrá en cuenta el carácter general y la encomiendas individuales que a cada trabajador se le asigne, para que haya además del calendario general, una planificación individual justa para cada uno de los trabadores del colegio.
· Creación durante el primer año de vigencia del convenio colectivo de una nueva Comisión de Trabajo para el estudio de las enfermedades profesionales y su posterior traslado a los organismos competentes.