La situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha obligado al Gobierno a adoptar medidas de contención extraordinarias para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
A las medidas adoptadas en el ámbito educativo por el Real Decreto-ley 7/2020, que incluía medidas que afectaban al calendario escolar en la enseñanza obligatoria y al personal funcionario dependiente de mutualidades, se suman otras medidas de carácter extraordinario publicadas en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Real Decreto 463/2020, en su artículo 7 establece, para el ámbito educativo y de la formación, medidas de contención extraordinarias para el personal educativo y los centros escolares. En primer lugar, se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Así mismo, se establece que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea , siempre que resulte posible.
Por otro lado, la disposición adicional tercera sobre la suspensión de plazos administrativos establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público . El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Por tanto, la medida afecta a la interrupción de los trámites actualmente abiertos tales como procesos de admisión de alumnado, convocatorias de procedimientos selectivos a los cuerpos docentes….
Las circunstancias extraordinarias que concurren para la declaración del estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. Desde el Sector de Enseñanza de FeSP-UGT exigimos responsabilidad institucional a las Administraciones educativas para que se adopten las medidas necesarias, que deben ser las mismas para todos los centros del estado, y deben garantizar el derecho a la educación del alumnado y la protección de la salud laboral de los trabajadores y trabajadoras de la educación, teniendo la obligación de facilitar el teletrabajo y velar porque se suspenda toda actividad educativa presencial en los centros. Por tanto, entendemos que no es necesaria en los mismos la presencia de ningún trabajador o trabajadora.