Desde UGT hemos conseguido una exigencia histórica y es que ya el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que realice sustitución vertical en el Cuerpo de LAJs no perderá su plaza de origen.
También planteamos que no tengan que pasar a una excedencia pues ello implica consecuencias muy negativas en el escalafón, el Ministerio nos ha manifestado que estudiarán la manera de materializar esta propuesta.
UGT propondrá en la negociación que cualquier sustitución en cualquier cuerpo tiene que ser retribuida.
El Ministerio de Justicia convocó ayer Mesa Sectorial de la Administración de Justicia para la negociación del proyecto de real decreto por el que se modifica el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales en relación con el ejercicio de sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.
Sin embargo, en su primera intervención, por el ministerio se reconoció que no se puede obviar, en relación con la negociación de las sustituciones del cuerpo de LAJS, las que también se realizan efectivamente por parte del personal del cuerpo de Gestión.
De esta manera expusieron que el borrador de RD que regula el régimen retributivo de sustituciones para LAJs va a ser un documento abierto y ahora comenzaremos la negociación sobre las sustituciones para los demás Cuerpos también de la Administración de Justicia. Y así dar cumplimiento al Acuerdo de 18 de diciembre de 2015 donde en el punto 5º se establecía la preferencia para las sustituciones verticales y la regulación de las sustituciones horizontales.
El Ministerio se ha comprometido a hacer una propuesta, que seguramente se nos remitirá el próximo 22 de junio de 2022 como punto de partida de esta negociación, revisando y modificando los artículo 68, 70, y 74 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Desde UGT también hemos instado al Ministerio de Justicia para que la retribución de estas sustituciones verticales sea del 100% para aquellas Comunidades Autónomas que aún no las tienen así reguladas.
Este texto al ser un Real Decreto, normativa básica, será de aplicación para todo el territorio nacional, transferidos y no transferidos, una vez concluya su negociación y se proceda a su publicación.